Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Disposición adicional segunda. De los negocios del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con las entidades declaradas como medio propio. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá celebrar negocios jurídicos destinados a la creación y desarrollo de suelo residencial o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición adicional segunda. De los negocios del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con las entidades declaradas como medio propio.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá celebrar negocios jurídicos destinados a la creación y desarrollo de suelo residencial o empresarial con las entidades declaradas como medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Autónoma, y podrán establecerse como medio de pago de estos parcelas lucrativas tanto en el ámbito del suelo a desarrollar como en otro distinto, siempre que se encuentre dentro de la misma provincia en la que se realice la actuación.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

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